SEGURO ONCOLÓGICO FAMILIAR
El seguro oncológico familiar te brinda una indemnización en caso de diagnóstico con cáncer y cuenta con una póliza que cubre al titular ante fallecimiento
Conoce más
Nuestro nuevo Seguro Oncológico Familiar MAPFRE entrega tranquilidad para ti y tu familia, dado que frente al diagnóstico de un cáncer, podrás contar con una suma de dinero de libre disposición para poder asumir costos relacionados con la enfermedad (exámenes, transporte, deducibles, etc.) o para destinarlos al fin que estimes conveniente.
Además de entregar una indemnización frente al diagnóstico de cáncer, este seguro también cubre al titular de la póliza ante Fallecimiento Accidental, y entrega beneficios al titular y a sus cargas, como descuentos en Farmacias Salcobrand.
Con este seguro puedes permanecer asegurado hasta los 70 años con 364 días, y también puedes asegurar a tu cónyuge o parejas, e hijos. Su prima es fija y no cambia de valor a medida que cumples años.
Beneficio de Farmacia SalcoBrand
Tope de descuento mensual: $30.000
El descuento es aplicable indicando tu rut en la caja.
El valor de las primas son fijas
El valor de las primas son fijas y no suben por el cambio de edad del titular del seguro ni de su grupo familiar.
Se permiten hasta cinco cargas
El seguro puede ser contratado sólo por el titular o el titular más su grupo familiar. Se permiten hasta cinco cargas que pueden ser Cónyuge o pareja, y/o las cargas descendentes del asegurado titular y/o pareja, y/o cargas mutuas.
Deducible
Deducible UF 0, es decir, para usar este seguro no se debe pagar deducible.
Condiciones generales
Cobertura Oncológica
La cobertura oncológica se encuentra amparada bajo la POL320190018.
La compañía aseguradora pagará al asegurado o al beneficiario, según corresponda, el monto asegurado establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, si al asegurado, durante la vigencia de este contrato de seguro y por causa no excluida en el artículo 5° de estas Condiciones Generales, se le diagnostica por primera vez un Cáncer distinto a los Cánceres No Cubiertos señalados en las exclusiones.
Exclusiones
Las exclusiones de esta cobertura en tanto, se encuentran amparadas en la POL320190018, art. 5, y son las siguientes:
a) Cáncer cérvico uterino in situ, cualquier clase de cáncer sin invasión e in-situ y cáncer a la piel que no sea melanoma maligno.
b) Diagnósticos realizados después del fallecimiento del Asegurado.
c) Diagnósticos realizados por médicos que sean familiares directos del asegurado (padres, hijos, cónyuge, hermanos, etc.).
d) Cualquier lesión descrita como cáncer sin invasión e in-situ o Ta según la clasificación TNM vigente de la AJCC (American Joint Committe on Cancer).
e) Cualquier forma de cáncer en presencia de la infección por el VIH, incluyendo pero no limitado a linfoma o sarcoma de Kaposi.
f) Todos los tumores de comportamiento incierto o desconocido, los que se describen histológicamente como benignos, pre-malignos, limítrofes, de bajo potencial maligno o no invasivos, incluyendo la displasia cervical o en cuello uterino NIC1, NIC2 y NIC3.
g) Enfermedades, Dolencias o Situaciones de Salud Preexistentes, es decir, cualquiera enfermedad, incapacidad, lesión o situación de salud que afecte al Asegurado y que haya sido diagnosticada o conocida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del seguro.
Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades, lesiones o condiciones médicas preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura o en las condiciones particulares de la póliza, según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
Muerte Accidental
Esta cobertura se encuentra amparada bajo la POL320190018.
En virtud de esta cobertura la compañía pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente.
Exclusiones
Las exclusiones de esta cobertura en tanto, se encuentran amparadas en la POL320190018, art. 5, son las siguientes:
h) Efectos o eventos accidentales causados directa o indirectamente por guerra, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin; declaración de guerra, guerra civil, revolución civil, pronunciamiento o golpe de estado, huelga.
i) Participación del Asegurado o Beneficiario en cualquier acto calificado como delito según la ley, en cualquier grado de participación.
j) Accidentes relacionados directamente o indirectamente con:
a. Cualquier evento nuclear, atómico, radioactivo, biológico o químico.
b. Ataques o intromisiones deliberadas en predios y en todo tipo de instalaciones nucleares, biológicas o químicas.
k) Siniestros ocurridos durante la práctica profesional de cualquier deporte y de aquellos deportes, hobbies, actividades y ejercicio de profesiones en los casos en que efectivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo, salvo que sea previamente aceptada por el asegurador.
l) Accidentes ocurridos en asientos de pasajeros de aviones y helicópteros.
m) Accidentes producto de peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
n) Suicidio. No obstante, la Compañía dará las coberturas en caso de suicidio, si hubiesen transcurrido dos (2) años completos de vigencia ininterrumpida de la póliza desde la fecha de contratación del seguro.
o) Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
p) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.